Reajuste de haberes!
Recientemente (18.12.2019), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, falló en la causa "BLANCO", ratificando aplicación de la doctrina "Elliff" del 11/08/2009", al establecer que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción), sin el límite temporal de la ley de convertibilidad que la ANSeS había fijado al año 1991 (Resolución 140/95). Así, queda allanado el camino para que los jubilados por Ley Nº 24.241 que no se acogieron al Programa Nacional de Reparación Histórica, reclamen el reajuste de sus haberes jubilatorios en particular de las dos prestaciones cuya cuantía depende directamente del promedio de los últimos diez años de salarios percibidos (actualizados) por el trabajador, que son la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), que el jubilado fácilmente puede distinguir en su recibo de haber jubilatorio.
Por otra parte, en el causa "QUIROGA, Carlos Alberto
C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS", la Corte Suprema también se pronunció acerca del
reajuste de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), haciendo extensible la
aplicación del índice ISBIC a esos efectos, con lo cual la posibilidad del
jubilado de solicitar y obtener un reajuste efectivo en el haber de su
beneficio, es amplia y judicialmente viable. Por supuesto que cada caso debe
ser evaluado por profesionales idóneos y con ese fin es que el Estudio Maratta
& Escobedo pone a su disposición todo su staff de contadores y abogados que
le brindarán el mejor asesoramiento.-