Preguntas frecuentes de los jubilados-Parte 2
1. Tengo 55 años de edad y trabajo en la construcción,
pero no tengo todos los 25 años de aportes exigidos. ¿A qué edad me jubilo? ¿Puedo
completar los aportes faltantes?
El régimen de la Construcción establece que las personas se pueden jubilar a los 55 años con 25 años aportes, pero en el caso de que no reúnan la totalidad de los aportes exigidos, la ley establece que se puede realizar un prorrateo en función de los años que tengan aportados en la construcción y de esa manera se determinará la edad y aportes exigidos. Los años faltantes se podrán completar con aportes realizados en actividades comunes o a través de moratorias Previsionales existentes.
2. ¿Existe alguna moratoria para hombres?
Existe una moratoria, la Ley 24.476 permite comprar años de aportes a los hombres y mujeres por el período comprendido entre los 18 años de edad hasta septiembre de 1993, siempre y cuando superen la evaluación patrimonial socio económica que establece la AFIP en conjunto con Anses, con el fin de habilitar dicha moratorias a las personas con mayor vulnerabilidad social.
3. ¿Todo jubilado debe revisar la liquidación que hace anses?
Es aconsejable que toda persona que obtiene la jubilación revise su cálculo previsional, debido a que existen muchos errores en la liquidaciones realizada por Anses. También ocurre que en muchas ocasiones las personas no adjuntaron certificaciones de servicios, pudiendo mejorar su jubilación si esto se detecta y se luego de adjuntan al expediente de la jubilación.
4. Me ofrecen un nuevo trabajo y no se si lo que me paguen, pueda afectar el promedio de mi futura jubilación. ¿Qué hago?
La forma de saber si se verá afectado el promedio de mi jubilación, es buscar un contador previsional, con el fin de que realice los cálculos necesarios y así poder evaluar si el nuevo trabajo es conveniente.
5. ¿No tengo aportes, podré jubilarme con la ley ama de casas?
Esto va a estar dado en función de la fecha de nacimiento de la mujer, si tiene aportes posteriores a diciembre del 2003, entre otros requisitos. Lo que aconsejamos es que no se queden con la incertidumbre y consulten sobre la posibilidad de acceder a la misma.