Preguntas frecuentes de los jubilados-Parte 1
1. ¿Cuánto voy a cobrar si me jubilo?
El monto del haber jubilatorio va a estar dado en función de los aportes que realizó la persona durante su vida activa laboral. Es importante aclarar que existen dos tipos de aportes: los que se realizan trabajando en relación de dependencia y los aportes realizados en forma independiente como autónomo o monotributista.
Por lo general las jubilaciones de mayor monto, son las que están formadas por gran cantidad de años trabajados en relación de dependencia. Pero si una persona quiere saber cuánto cobrará de jubilación, deberá someterse a una evaluación técnica previsional. De más está decir que cada individuo es un caso previsional único y diferente de otro, por lo que no puede compararse entre sí. En el estudio Previsional Maratta & Escobedo gracias al equipo profesional de contadores y abogados, estas evaluaciones se pueden realizar.
2· Soy docente y además realizo tareas comunes. ¿Cómo calculará ANSeS mi jubilación?
En este caso particular, ANSeS realiza un primer cálculo y considera todos los servicios como actividades comunes, determinando un haber previsional según la ley 24.241. Luego al haber que se obtuvo lo compara con el 82% del último haber bruto imponible docente al cese, de acuerdo con el decreto 137/05 de ANSeS. De esa comparación, si surge que el 82% del sueldo docente mencionado es mayor al haber determinado según ley 24.241, se completa el mismo hasta el valor del 82% (esta diferencia a favor se la llama variación salarial docente).
3· Estoy cobrando poco, ¿cómo mejoro mi jubilación?
La forma de obtener una mejora es iniciar juicio al ANSeS, donde se plantea la actualización de los índices que tuvo en cuenta al momento de calcular el haber inicial previsional. Además, se pide una mejora en la movilidad aplicada hasta la fecha.
Este juicio se debe iniciar con la representación de un abogado previsionalista que trabaje asistido por un contador, logrando de esta forma un planteo jurídico - técnico correcto, ya que además del problema inconstitucional de índices, pueden existir topes previsionales que afectan o pueden afectar a futuro el haber jubilatorio. El contador debe demostrar a través de un cálculo el perjuicio previsional y de esta manera el jubilado logrará obtener a favor, la resolución judicial donde declara la inconstitucionalidad de los topes, índices, movilidades entre otras.
4· ¿A qué edad se jubila una persona?
Depende las actividades que desarrolla. Pero en el caso de actividades comunes, los hombres a los 65 y las mujeres a los 60 años. Existen otros tipos de tareas especiales, riesgosas o insalubres, que pueden jubilarse antes y/o con menos aportes.
También hay situaciones que se pueden jubilar antes de tiempo por cuestiones de salud o por ser un régimen diferencial como es el caso de los docentes o los que trabajan en la construcción.
Se aconseja, antes de cumplir la edad, ir haciendo las gestiones, asesorándose con profesionales previsionalistas e ir reuniendo la documentación.
Puede consultarnos en www.mejubilaciones.com.ar o sacar turno para ser atendido en nuestras oficinas en www.meprevisional.com.ar