¡¡Pensión por Fallecimiento y sus complicaciones en ANSeS!!
"Los beneficiarios no deben quedarse con la Negativa de la ANSeS y consultar con profesionales previsionalistas sus posibilidades"
Además de la jubilación y la invalidez, la seguridad social cubre otra contingencia y es el fallecimiento de una persona, otorgando el beneficio de pensión directa o derivada de una jubilación a los beneficiarios enumerados en la ley 24241 y modificatorias.
Los familiares beneficiarios comenten muchos errores al gestionar este beneficio y en muchas ocasiones le deniegan el derecho a la pensión de fallecimiento. El trámite es administrativo y se inicia en la ANSeS, pero muchas veces se termina resolviendo el beneficio en la Justicia Federal.
El procedimiento es más simple con respecto a la pensión que se tramita de un trabajador fallecido en actividad laboral, pero muchas veces no pueden acceder a la pensión por falta de aportes del fallecido y lo que ANSeS no dice, es que si se puede obtener en muchos casos iniciando juico al mencionado organismo. Estos juicios son en la mayoría de los casos favorables.
Otra de las dificultades en este tipo de trámites, es cuando hay que probar la convivencia. Uno de los problemas más comunes es la falta de coincidencia entre el domicilio que figura en la partida de defunción y el domicilio de quien la solicita. Esto vale tanto para personas casadas como para quienes convivían.
Es importante que se asesoren con profesionales previsionalistas, ya que muchas personas desistieron de tramitar este beneficio ante la primera negativa de la ANSeS y sin embargo es muy probable que si puedan acceder. Sugerimos no quedarse con la duda y evacuar sus dudas en www.mejubilaciones.com.ar.