Pensión por fallecimiento
¿Ante el fallecimiento de un familiar ¿Puedo pedir una pensión?
La respuesta es sí. Podés iniciar los trámites de la "Pensión por viudez". Los detalles, en la nota.
Si quedaste viuda o viudo; si fuiste su conviviente; su hijo/a menor de 18 años, soltero/a o viuda, tenés derecho a una "Pensión por viudez". En el caso de los hijos, deben ser menores de 18 años, solteros, solteras y viudas (en el caso de las mujeres) siempre que no gozaran de una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
La limitación de los 18 años no rige si los que tienen el derecho a la Pensión por Invalidez se encuentran incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del familiar.
¿En qué consiste esta pensión?
Se trata del cobro de una suma dineraria o pago permanente que proporciona el Estado ante el fallecimiento de un jubilado, de un trabajador o de una persona que tenga un Retiro por Invalidez. Las personas que atraviesan el difícil momento de la defunción de su pareja jubilada, retirada por invalidez o en actividad con aportes patronales reciben ese dinero proporcionado por el Estado Nacional, según lo establece el artículo 53 de la Ley Previsional N°24.241.
Por otro lado, ante el fallecimiento del familiar, el Estado contribuye con los gastos de sepelio por medio de un Subsidio de Contención Familiar. Este consta de una suma fija y de pago único de $6000 destinada a los herederos de la persona fallecida o a cualquiera que denuncie la muerte del titular, y que acredite haber abonado los gastos del sepelio mediante la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio. El subsidio deberá ser solicitado dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de fallecimiento.
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