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Dictamen Médico Desfavorable en la Jubilación por Invalidez

05.12.2019

"Vencimientos de plazos y riesgos de perder el beneficio previsional"

¿Qué hacemos cuando nos llega un Dictamen de la CM Nº26 o de la Comisión Médica Central cuyo porcentaje de incapacidad no alcanza el 66%?

En ese caso tenemos la oportunidad de apelar tal dictamen en el término perentorio de 5 días hábiles (técnicamente el plazo se vence en las dos primeras horas del sexto día, conforme lo prevé el art. 25 de DECRETO 1759/72 - T.O. 2017 Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativo Nacional N°19.549. ("El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina").

Se destaca que el término para apelar, empieza a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación y generalmente es posterior al de de la fecha del dictamen.

Muchas personas nunca obtienen el beneficio por invalidez no pudiendo reinsertarse en el mundo laboral. Otro escenario sería el caso de personas que venían cobrando un beneficio de jubilación por invalidez y lo perdieron al no apelar el dictamen desfavorable de la segunda junta médica. En ambas situaciones es importante que se asesoren con profesionales previsionalistas y eviten quedar desamparadas sin beneficio previsional alguno.

Nuestro grupo de profesionales se encarga de impugnar o apelar dicho porcentaje ante la Comisión Médica Central. En el hipotético caso que la Comisión Médica Central ratificara un porcentaje de la CM Nº26 menor al requerido por ANSeS, tenemos amplia experiencia para recurrir por ante la Excelentísima Cámara De Federal de La Seguridad Social, acompañando jurisprudencia que decidió otorgar el retiro por invalidez, aun cuando la persona no alcanzaba el 66% de incapacidad previsional.

Para la impugnación, es fundamental la introducción de fundamentos técnicos médicos y jurídicos, los que se le brindaran al cliente a partir de la amplia experiencia del ESTUDIO MARATTA & ESCOBEDO en el manejo del Baremo 478-98 "Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".

Puede consultarnos y evacuar sus dudas en www.mejubilaciones.com.ar  o sacar de forma online un turno a través de www.meprevisional.com.ar para ser atendido por nuestros profesionales .